En nuestro gabinete de RT Abogados Expertos en Compraventa, una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes en relación a los documentos que se deben aportar en toda compraventa de inmuebles está relacionada con el certificado de eficiencia energética.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética y por qué resulta necesario para la venta de un inmueble?
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. Esta Directiva y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transponen en nuestro ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.
Según la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 235/2013, desde el 1 de junio de 2013, resulta obligatorio la emisión de estos certificados de eficiencia energética para la compraventa y alquiler de viviendas y edificios, tanto nuevos como ya construidos.
Por tanto, desde RT Abogados Expertos en Compraventa comunicamos que, según esta normativa para poder vender una vivienda es necesario aportar e incorporar el denominado certificado energético siendo la función de este certificado informar acerca del nivel de energía que requiere un inmueble acreditando su eficiencia desde el punto de vista energético.
En consecuencia, es importante conocer el contenido de este certificado por el comprador, ya que le informa del volumen de energía que consume el inmueble que está adquiriendo y, por tanto, podrá tener conocimiento de los costes aproximados de los suministros que deberá asumir en un futuro.
Como consecuencia de su obligatoriedad como parte integrante de la documentación de una compraventa de inmuebles, deberá ser exigido por el Notario autorizante para formalizar la escritura de compraventa.
¿Cómo se obtiene un certificado de eficiencia energética?
Para obtener un certificado de eficiencia energética hay que contratar los servicios de un técnico cualificado con título habilitante para ello. Este técnico deberá visitar el inmueble objeto de compraventa para medir el consumo de energía y evaluar el estado de sus instalaciones eléctricas. A partir de estos datos, deberá redactar un informe que incluirá los resultados y la calificación obtenida.
El técnico deberá presentar este informe ante el organismo respectivo de la comunidad autónoma correspondiente para obtener la etiqueta de la vivienda, que es la que se tendrá que hacer entrega al notario para que la incorpore en la escritura de compraventa. Este documento no es más que una nota, que va de la letra A a la G, que informa sobre la eficiencia del inmueble y que va acompañado del índice de prestación energética.
¿Cuánto cuesta el certificado de eficiencia energética?
El precio del certificado energético varía dependiendo de la cualificación del técnico elegido así como del tamaño y ubicación del inmueble, siendo lo habitual pagar entre 70 y 150 euros. Hay que tener en cuenta que para registrar el certificado también hay que pagar unas tasas administrativas pero, generalmente, este coste ya viene incluido en los honorarios del técnico contratado.
¿Cuándo resulta innecesario la obtención de un certificado de eficiencia energética?
- Para inmuebles que se usen menos de cuatro meses durante el año y consuman menos del 25% de la energía que gastarían durante todo el año natural. Si se tratase de un inmueble destinado a alquiler vacacional y cumple esta condición, su propietario se podrá acoger a esta exención, si bien, resulta aconsejable guardar todas las facturas de suministro eléctrico al objeto de justificar, caso de ser requeridos por la autoridad competente, que no se rebasa el porcentaje del 25%.
- En los supuestos que se quiera vender o alquilar una vivienda unifamiliar o un local aislado, de menos de 50 m2. No obstante, esta excepción no sirve para un piso de menos de 50 metros cuadrados que forma parte integrante de un edificio.
- Que el inmueble tenga amenaza de ruina o caída, es motivo suficiente para exonerar a su titular de obtener el certificado energético obligatorio.
- Si se quiere comprar un edificio donde se pretende realizar reformas de consideración, tampoco será necesario el presentar el correspondiente certificado energético. Obviamente, si la compra de la edificación es para su demolición, el certificado de eficiencia energética, igualmente, carece de sentido su expedición. No obstante, si posteriormente sobre la superficie del solar resultante se procediera a la construcción de un nuevo edificio, esa nueva edificación necesitará un certificado energético nuevo.
- Los edificios catalogados por las administraciones públicas y protegidos por la ley también están exentos del Certificado de Eficiencia Energética.
- Las construcciones agrícolas, los edificios de titularidad militar (de defensa) y los edificios religiosos, las iglesias y lo templos destinados al culto, también están exentos de la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética. No obstante, en el caso de los edificios industriales el espacio destinado para oficinas sí está obligado a obtener el correspondiente certificado de eficiencia energética.
- Las construcciones provisionales, las edificaciones que se levanten por un periodo igual o inferior a los dos años, también están exoneradas del certificado energético.
- Los garajes y los trasteros, igualmente, no necesitan un certificado energético, pues no son habitables y no se consideran parte del edificio en cuestión.
Desde RT Abogados Expertos en Compraventa esperamos que estas respuestas le hayan servido de ayuda para conocer qué tipo de documentos son necesario aportar en toda compraventa de inmuebles.
A continuación le ofrecemos un vídeo ¿Qué es el certificado de eficiencia energética? explicativo que esperamos le sea de utilidad.
Si tiene alguna duda o cuestión le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros y le ayudaremos a resolverlo.